Genealogía de lo implícito. ¿La ley-pacto de 1442 o la contra filiación del contrato callado (1469)?

Autores/as

  • François Foronda

DOI:

https://doi.org/10.14198/medieval.2015-2016.19.10

Palabras clave:

Castilla, Contractualismo, Absolutismo jurídico, Fórmula de autolimitación, Soberanía popular

Resumen

La referencia a un «contrato callado» entre el rey y el reino realizada por los procuradores de las ciudades en las Cortes de Ocaña en 1469 es vista como un hito en la historia del contractualismo castellano. La búsqueda de antecedentes ha llevado a establecer la relación entre esta referencia y la formula «ley real e por pacçion e contracto» utilizada en la ley de inalienabilidad del realengo del 5 de mayo de 1442. Sin embargo, el origen de tal formula y su utilización, ligadas a la concesión de privilegios, demuestran que fue funcionando como una formula soberana de auto-limitación, que no dejaba pues de afirmar el absolutismo jurídico. Por tanto, si bien existe una filiación entre tal formula y el «contrato callado», ésta ha de ser interpretada de manera negativa, a la manera de una contra-filiación. Con esta referencia, que aludía implícitamente al principio de soberanía popular contenido en la Lex regia romana, se pretendía así invertir el principio de soberanía reivindicado por la anterior fórmula.

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Publicado

15-09-2016

Cómo citar

Foronda, F. (2016). Genealogía de lo implícito. ¿La ley-pacto de 1442 o la contra filiación del contrato callado (1469)?. Anales De La Universidad De Alicante. Historia Medieval, (19), 269–325. https://doi.org/10.14198/medieval.2015-2016.19.10